Que los antecedentes expuestos demuestran que se = ha realizado un prolijo estudio de la indemnización a abonarse, lo que lleva a adoptar, sin ninguna hesitación, el justiprecio establecido por el organismo de la ley 13.264.
Por tanto, y por los fundamentos de la sentencia de primera instancia, se confirma el fallo recurrido de fs. 130. Las costas de esta instancia también por su or- den, art. 28 de la ley 13.264, Ronorro G. VaLenzuena — ToMÍs D. Casares — FELrE SANTIAGO Pérez — Ario Pessaano.
NACION ARGENTINA v. MARIA TRINIDAD G. P.
DE G. PEREZ
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13,998 —art. 24, inc. 79, ap. 4)—, si el monto disentido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta.
mil pesos. :
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si el representante de la parte demandada manifestó expresamente su conformidad con la tasación del inmueble expropiado realizada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, y la oposición a ese resultado formulada por la actora carece de motivos fundados, corresponde adoptar el justiprecio establecido por el mencionado organismo legal, toda vez que no existen cireunstancias especiales que autoricen un pronunciamiento diferente.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1427
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