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Fallos: 220:1099 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SUSANA SALAT


SUPERINTENDENCIA.
No estando autorizada por la ley 13.998, ni por la 13.264, vi sus decretos reglamentarios, es improcedente le intervención de la Corte Suprema por vía de superintendencia en el expediente administrativo tramitado ante la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Buenos Aires (1).


MANUEL EPIFANIO OLMEDO v. NACION ARGENTINA
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde ejercer las facultades de superintendencia que el art. 59 de la ley 13.998 acuerda a la Corte Suprema, en el caso en que las observaciones formuladas por el agente fiscal con respecto a la actuación de los Médicos de los Tribunales en determinado juicio, fueron consideradas y desvirtuadas por el respectivo tribunal de apelación (2).


NACION ARGENTINA y. TEODORO Y, GRANEL
Y OTROS
EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor yen, Para In determinación del preeio del inmueble expropindo, corresponde tener en consideración las despossdiones de tierras situadas en las proximidades de él, prodidas en la misma épors, así como la extensión mueho mayor que la del bien antes expropiado que más se le asemeja y si forma regular Para Fijar el precio de los emuees aproveehnbles existentes e la tierra expropinida, resulta equitativo promediar Jas estimaciones del Tribunal de Ta saciones de la ley 19,204 7 del perito tercero, Mc en enenta la desfovorablo nbicución de una parte de ellos 11; Ade egualo 197 A de nono

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1099

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