DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario que motiva esta queja ha sido, a mi juicio, mal denegado.
Pienso que dicho recurso se encuentra suficiente.
mente fundado, con arreglo a lo que dispone el artículo 15 de la ley 48.
Por otra parte, sen que se considere la articulación del recurso o el plante .miento de la cuestión federal, opino que el apelante lo ha hecho en la primera oportunidad procesal que para ello tenía, con arreglo a las normas que rigen el caso (confr. decreto-ley No 4297/44, hoy ley 13.030, Libro III, espec. arts. 28 y 31).
En consecuencia solicitándose la apertura de la instancia extraordinaria contra sentencia definitiva, e invocándose para ello la violación de la garantín constitucional de la defensa en juicio, corresponde dar curso a la queja y declarar mal denegado e, recurso, a fin ue que V. E, pueda entrar a conocer de los agravios en que el recurrente apoya su pretensión. Buenos Aires, agosto 1 de 1951, — Carlos G. Delfino, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bucnos Aires, 6 de agosto de 1951.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido en la causa Carbonell, Rodolfo Manuel s./ apela resolución del Juzgado Municipal de Faltas n° 2", para decidir sobre su procedencia, s Y considerando:
Que el agravio constitucional se hace fincar por el recurrente en la omisión de la prueba oportunamente
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1097
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