tó solicitando, por vía de aclaratoria, una mayor indem- N a nización que la acordada. Su petición fué favorablemen- a te despachada. E Al tomar conocimiento de ello el demandado, inter- 4 puso recurso extraordinario basado en que la alteración a substancial de la sentencia, sin su intervención, vulnera E su derecho de defensa en juicio y de propiedad, y Esta alegación, sin entrar a considerar otras que dl también formula, configura a mi juicio cuestión federal h i bastante para autorizar la intervención de V. E. en la 3 instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48. el Tal cuestión ha nacido con motivo del pronunciamiento 3 recurrido, y la apelación, como la queja, observan en LA mi opinión los requisitos legalmente exigibles para su a procedencia. E Entiendo, pues, que corresponde hacer lugar a esta : ¿ presentación directa, declarando que ha sido mal dene- E gado el recurso extraordinario deducido a fs. 228, 231 a de los autos principales. Buenos Aires, julio 6 de 1951. "Un — Carlos G. Delfino, E Aa FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, 6 de agosto de 1951. ; Vistos los antos "Recurso de hecho deducido por la r » demandada en la causa Berenguer, José c./ Carrasco, ¿Sn Bernardo", paru decidir sobre su procedencia, a
Y considerando: , E
Que esta Corte ha decidido,en Fallos: 209, 598 y o en otras oportunidades, que la circunstancia de que la E sentencia dictada por el superior tribunal de la causa R haya sido modifienda a raíz de la deducción de un re- ,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1095
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