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Fallos: 220:1092 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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F 1092 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
— ISMAEL M. SOSA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas 1 penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y K de sus reparticiones autirquicas.

Si los hechos a que se refiere el proceso importan, prima h facie y con preseindeneia del delito de hurto, una defraudación en perjuicio de las rentas nacionales, de competencia de la justicia en lo penal espeial de la Capital Federal, es de aplicación la norma establecida en el art. 44 de la ley 13.998, con arreglo a la cual corresponde atribuir E el conocimiento de todos los hechos que han originado la enusa, al juez en lo penal especial de la Capital.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GrxEnaL Suprema Corte:

Tanto el Juez Nacional en lo Penal Especial, como el de 1° Instancia en lo Penal de Instrucción, ambos de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para entender en este proceso instruído contra Ismael Margarito Sosa (fs. 23, 32 y 33). La contienda de competen cia negativa así trabada, debe ser dirimida por V. E.

en razón de no tener dichos magistrados un superior l jerárquico común (art. 24, ine. 8", Ley 13.998).

Por lo que hace al fondo del asunto, he aquí el caso.

El 24 de enero ppdo., a las 17 horas, el acusado fué detenido frente a la cabecera de la Dársena "B" B (Puerto Nuevo), en momentos que llevaba oculto entre u sus ropas cinco metros de tela de material plástico, que É afirmó haber adquirido a bordo del vapor argentino Bn «Río de la Plata" en una de cuyas bodegas había traFr bajado ese día como estibador (fs. 4 y 17 via.).

je Si bien es cierto que por razones del lugar no es competente para actuar en el proceso el Juez en lo Penal + Especial (art. 43, ley 13.998) no lo es menos que Sosa

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1092

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