Y, en fin, que los demandantes piden que los efectos de la sentencia citada de esta Corte, se hagan estensivos ú la renta del Mercado por mil ochocientes setenta y nueve y los años siguientes, hasta la completa cancelacion de su crédito, punto de la demanda sobre el que no ha determinado el Juez de Seccion; y que asi corresponde por derecho, segun lo espuesto y para cumplir la mencionada sentencia del Superior Tribunal de SantaFé; Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja catorce, y se declara que de la cuarta parte de la renta de mil ochocientos setenta y nueve del Mercado Sud del Rosario, se pague á los demandantes, con preferencia ú la empresa de gas, lo que corresponda en proporcion á su crédito, y en los años sucesivos, de proceder del mismo modo, hasta la cancelacion de aquel, conforme á la sentencia del Superior Tribunal de Santa Fé; debiendo en su consecuencia dicha empresa devolver de la cuarta parte de la espresada renta, que ha percibido, la cantidad necesaria para el pago que se ordena á los demandantes. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
— —— E — T. XI 1
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:173
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