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Fallos: 219:788 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de las personas cuando las advirtió, si hubiera llevado la velocidad moderada que las circunstancias imponían como mínimo de prudencia, y en cambio realiza una serie de maniobras para eludir a aquéllas sin detener el vehículo que, en definitiva, continúa sin gobierno, atraviesa la banquina y cae a la zanja del costado del camino, revelando todo ello la acelerada marcha que traía y lo inadecuado de los virajes efectuados, vale decir, la culpa y la imprudencia del conductor.

Que en cuanto a la improcedencia del daño moral, así como al monto de la indemnización debida por el hecho ilícito aludido, y a la imposición de costas, corresponde confirmar la sentencia de fs. 195 por sus fundamentos, y los concordantes de la de fs. 166.

Por todo ello, se confirma con costas la sentencia de fs. 195 que condena a la Nación a pagar al actor Angel Poles la suma de diez mil trescientos pesos moneda nacional por los conceptos expresados en ella y que integran la indemnización total debida a consecuencia del hecho a que estos autos se refieren, con intereses y costas.

Luis R. Lone: — Tomís D.

Casares — FeLiPe SANTIAGO Pérez — Ariio Pessaono,
ENRIQUE JESUS QUIAN v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL

JUBILACION Y PENSION.
Las finalidades del decreto-ley n" 9316/46 están claramencpcimente ds propio: ld en los que er destaca dos propósitos: el de suprimir incompatibilidades consideradas injustas y de efectos inconvenientes

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-788

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