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Fallos: 219:785 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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—- importante que es la que ha servido de base al inferior: la falta de luces de la motocicleta, punto debidamente comprobado y aunque se una mayor una demenial notas de aradeuein, Inter emaNe qe Lolo veinte imponto a date 18 Y extremar precauciones en previsión de un posible accidente. Agréguese a ello, que el con-" ductor de una motocicleta no cuenta con los medios de seguridad que en eambio tiene el de un automóvil; sin ir más dejos el del parabrisas que permite una adecuada visibilidad, lo ne eur en le moto cuyo embar us ems ci pe del aire su propia velocidad agranda o disminuye según sea ésta. E emtnes erfesamente explicable que Po llota no advirtiera la de peatones en el camino. Y cabe entonces preguntarse, si esto podía evitarse. Indudable.

mente sí, pues de haber observado una velocidad inferior a la que llevaba entonces, es decir, dando a su marcha un tono de prudencia en previsión de accidentes, cuya probabilidad de producirse había aumentado por carecer de luces, o no se hubiera producido este lamentable accidente o sus consecuencias hubieran sido menores. Rechazo de esta manera este agravio —pues el argumento—, que resulta de la comparación de velocidades desarrolladas en avenidas urbanas, no puede aplicarse, puesto que en éstas hay iluminación de las calzadas independientes de la de los propios vehículos y además, hay una dirección del tráfico, cosa que no ocurre en las carreteras.

Con respecto a la infracción atribuída a la víctima, en razón de tramitar por la calzada —y no por la banquina— ° en el mismo sentido y mano que la motocicleta, observo: a) el fundamento de tal argumento, no es lo exacto que se pretende, pues de las declaraciones citadas por el propio pee no resulta tan categórica como se pretende: véase respuestas a las preguntas 7 y 8 de fs. 50/51 y declaración de Pallotta a fs.

115. Por el contrario, de la primera de ellas resulta que la motocicleta subió a la banquina, lo que está en abierta contradicción con lo declarado en la segunda respuesta —de Pallotta— según la cual transitaban por la calzada. De estos testimonios, entonces, no resulta clára la infracción pretendida por la demandada, En eambio, hay testimonios concordantes en lo expresado por Frattoni en la segunda pregunta (fs. 51) y Torres, segunda pregunta (fs. 129), en el sentido de que cireulaban jor la banquina; estos dichos no han sido atacados ni destruidos en su validez. Resulta entonces fuera de lugar la cuestión planteada que toma por base lo dispuesto en los arts.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-785

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