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Fallos: 219:784 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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70 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA De ello se deduce que lo que ha dejado de percibir durante el tiempo de su asistencia alcanza a la suma de $ 2.400, Y la disminución de su ET laborativa para el futuro teniendo en cuenta su 37 años, en una cantidad que equitativamente puede calcularse en $ 5.000.— m/n.

En cuanto a los honorarios médicos por su asistencia particular, atento la declaración del facultativo que lo atendió —declaración de fs. 127—, en la suma de mén. 400.—.

Que en cuanto a la indemnización del daño moral que se Artitado ati prestio enendo te trata de heshos calificados de itos en el criminal, caso que no es el del sublite, C. S., tomo 163 pág. 211 ; 183, 247; 184, 652; 191, 280).

Por anton comidemienes tallo: dectereado queda Nacitn debe abonar al actor D. Angel Poles, la suma de $ 7.800.—, como total indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con intereses estilo Banco de la Nación a contar dende la notificación de la demanda y la mitad de las costas atento al resultado a que se llega. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 13, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos seguidos por Angel Poles contra Gobierno de la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios y daño moral, para conocer de los recursos concedidos a fs. 169 vía. y 171 vta. contra la sentencia de fs. 166/168, el Sr. Juez Dr. Oscar de la Roza Igarzábal, dijo:

Se agravia la parte demandada, en primer término, por cuanto el a-quo admite parcialmente la demanda, °'.,.dado que se hallaría probado a su juicio, la culpa de mi representado por la sola cirennstaneia de que se habría comprobado que el Cabo 1 Pallotta guiaba la motocicleta eausante del accidente a una velocidad que oscilaba entre los 50 y 70 kms. Sue hora..." ver fa. 181 vta.) ; afirma así, que esta conclusión es relativa y carente de ecuanimidad, Para demostrarlo, una vez reconocida la exactitud de la velocidad atribuida, busca justificativo en el argumento de que esta velocidad —de 50 a 70 kms. por hora— no es "grande" y que además, está por debajo de la permitida o determinada por la ley. Pero, por más que se razone para abonar esta postura, hay una cireunstancia muy

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-784

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