FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1951.
Vistos los autos: "Paramount Films e.| Fisco Nacional s.| repetición (Réditos)'', en los que a fs. 276 vía. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 276 vta. es procedente de acuerdo con el art. 3, inc. ?", de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde, de acuerdo con lo que tiene declarado el Tribunal en Fallos: 201, 117 —causa: "'S..A. Metro Goldwyn Mayer de la Argentina c.| Dirección General del Impuesto a los Réditos""—, confirmar la sentencia apelada.
Que no procede rever lo decidido por dicho fallo con respecto a las costas de 1° y ?' instancias, pues fué consentido por la parte demandada (fs. 274 vta., 275 y 276 vta.). En cuanto a las de esta instancia, deberán.
ser pagadas por la actora atento el -resultado del recurso.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 272, por — sus fundamentos, y se impone a la actora el pago de las costas de esta instancia.
Lums R. Lonomr — Tomís D.
Casares — FeLiE SANTIAGO Pérez — Ario PessacNo.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:780
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