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Fallos: 219:775 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 13 de 1916,
Y vistos: Estos autos caratulados : "Paramount Films S. A.
contra Gobierno de la Nación (D.G.I.R.) sobre repetición", para resolver la incidencia promovida a fs, 249 y Considerando: —1° Que conforme surge de los términos del escrito de fs. :

249, la parte demandada, frente al fallo dictado por la Suprema Corte de la Nación en el caso allí indicado, se allana a la o - la forma mucitada afs.ly M— ampliaciones, perjuicio de ella objeta las am iones presendiem tor a de 08 7 087 (850001 Mya y , n., te). ene al la prime de se ED) el acotado memo tuno por las razones expuestas a fs. 187, y en cuanto a la se seada, en rudo de quel Sarge puc EDO DO re sen en le que el uesto i ese! la misma no lleva la firma del setuario. m 2" Que las impugnaciones formuladas la demandada en el referido escrito de fs. 249, no pueden ener, a juicio del A suscripto, el alcance que se pretende atribuirles.

Dentro de dichas ampliaciones (ver fs. 182 y 237) se reclama la devolución de mumas de dinero por dos rubros perfeetamente individualizables. Uno que representa la mitad del 5 cobrado de acuerdo con lo dispuesto la ley N" 11.682 y su modificación (art, 11, ley Ne'12.599). que es lo que ha sido materia de la demanda de fs. 1 y las posteriores ampliaciones ver fs, 63, 137, 144, 150, 153, 165 y 169). Y el otro que se art Qucdprte pvedo,haata completar el 10 creado por el | art. 6" (acápite IV) del decreto N° 18.229 (año 1943).

a) al de ellos, no puede haber ninguna ; duda e su inclusión dentro del allanamiento formulado a fs. 249, toda vez que se trataría de pagos | efectuados por la misma parte que acciona y por la misma cau- | sa que ha motivado el presente juicio y las posteriores amplia- | ciones aceptadas. El A ello cabe agregar que de acuerdo a los términos del es- 3 erito de fs. 1, la actora reclamó, no solamente la suma allí ex. A a i

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-775

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