el Gobierno de la Nación (D. G. I E.) deberá abonar a la Paramount Films 9. A., Paramount International Corporstion y la Paramount Pictures Inc., la suma de $ 255.711,27 m/n., más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio, — Eduardo A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 31 de 1947.
Y Vistos: Los autos caratulados: Paramount Films $, A.
contra Gobierno de la Nación, sobre repetición y Considerando :
Que la sentencia involuera en el allanamiento de la demandada el pago de las sumas reclamadas en el escrito de fs, 1 y de les especificadas en las sucesivas ampliaciones, aun lag de fs, 182 y fs. 237, $ 65.269,11 m/n. y $ 20.782,08 m/n.
respictivamente, basándose en la doctrina que vattonta ol TS de esta Excma, Cámara, de fecha 28 de septiembre de 1912, e Uent cie " Corte . o ie por prema en los autos Mayer de la Argentina S. A, contra Gobierno de la Nación" de fecha 9 de marzo de 1945, y, último, en el hecho de que la propia demandada ha adberido al temperamento indiesdo cuando acepta la ampliación de fs, 192 —léase fs. 188— en la que se plantean cuestiones análogas.
ad, Cde e pie emi de sentencia en un triple orden de conceptos: a que las ampliaciones de fs. 182 y 237 responden a un impuesto pagado r una causa m distinta a la que motiva las anteriores amplia.
ciones de la demanda; b) ha quedado reconocido de manera irrevisible que la ampliación de fa. 182 no pardo formar parte de la acción, como tampoco la de fa, 237 por las razones expresadas ; c) que se ha omitido la reclamación administrativa de —. ira Mr e remque nuevas normas aque, co! e la sentencia se gue el Fisco Nacional sólo deberá volver la suma de $ 169.660,08 m,/n., teniendo en cuenta el ate puedo! aaiuramiento de fa. 249, y sin perjuicio del derecho que pueda asistirle a la actora para la devolución de .
las sumas a que se considere acreedora.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:777
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