oscilan entre $ 0,49 como mínimo M $ 273,50 como máximo, para el perito de la demandada dicha oscilación fluctúa entre $ 2,00 y $ 9.000,00 m/n.; en cuanto al perito tercero aproximándose a los valores del perito del aetor, los fija en $ 1,00 y $ 225,00 m/n. (fs. 205).
El Ing. Ferrando llega a los guarismos que señala estimando el valor forestal de cada ejemplar, y al valor total logrado le adiciona el poreutase del 20 para obtener, así, el valor ornamental. suma de ambos valores constituye el valor total del rubro. El Ing. Montdor, por su parte, adjudica a cada ejemplar un valor por sí, sin discriminar el valor forestal del ornamental. El infrascripto estima que los valores individuales asignados por el Ing. Ferrando son por lo general excesivamente bajos pero considera en cambio que es aceptable su criterio de discriminar el valor forestal del ornamental, siendo razonable la estimación de este último que conereta en un 20 del valor forestal. La ausencia de discriminación de ambos valores constituye una de las críticas que en esta parte puede formularse al trabajo del Ing. Montdor; además su estimación de valores individuales es exagerada.
El perito tercero, Ing. Guastapaglia, se vale de dos procedimientos y obtiene con los mismos, pese a valerse de técnieas distintas, resultados sensiblemente coincidentes, ello abona, recíprocamente, la bondad de los sistemas. En uno, tiene en cuenta el precio de vivero de cada unidad, al cual adiciona los gastos de plantación, ete. Logrado dicho valor, establece el perito el promedio de edad de la totalidad de las plantas del exproptado y lo fija en 15,2 años; sentado ello, concreta el valor forestal capitalizando al 7 anual de interés que para este tipo de explotaciones considera prudente, ese costo inicial, representado según se ha dicho por los valores de vivero y de plantación. El valor ornamental lo señala en un 20 del total del valor forestal, coinvidiendo en esto con el perito Ferrando. De acuerdo al segundo procedimiento, el Ing. Guastapaglia tiene en cuenta los valores de cada unidad conforme a los precios establecidos por la Municipalidad de la Capital Federal para sus árboles en los paseos y calles públicas de dicha ciudad y cuando falta esa estimación, la fija conforme a los precios suministrados en casas especializadas en el ramo, cuando faltan esos antecedentes los suple praeticando valuaciones personales (véanse planillas de fs. 189 a 204).
En definitiva, el infraseripto acepta las prudentes conclusiones del Ing. Guastapaglia, Ellas concretan valores que.
en el concepto del Juzgado, son justos y equitativos,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:452
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