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Fallos: 217:899 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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monto preciso y si fuera de procedencia su declaración a cargo del expropiante, Desechada en ese aspecto la pericia de fs. 554 y asimismo en cuanto se refiere a la desvalorización de la moneda, punto úste de ardua complejidad, podría decirse que hay concordancia con los valores que le asigna al terreno, libre de mejoras, el perito Medina a fs. 612, valores que en conjunto con la edificación se vinculan en una proporción adecuada con la renta líquida que producía el bien (v. fs. 261 vta.).

Fijo, pues, el valor del terreno en la cantidad de 92.300,95 pesos moneda nacional, 5 Que de acuerdo con lo prescripto en el art. 18 del Dee. n° 17.920, las costas deben ser a cargo del expropiante, de modo que la cuestión planteada por la demandada al contestar la demanda a fs. 4, 8 y 9 no debe ser considerada, Por tanto, fallo este juicio declarando transferido a! Fisco Nacional el inmueble sito en Avellaneda, en las calles Mariano Acosta y Belgrano, a que se refiere el título de fs. 479 y sigs., compuesto de una superficie de 419 m?. 5498 em". y según plano de fs. 555, con todo lo adherido al suelo, previo pago a sus propietarios, Da. Tomasa Meaea de Etchegaray y sus hijos
D. Luis Joaquín, D. Romualdo, Da. Hortensia, D. Pedro Re- N
galado y Da, María Elena Etchegaray de la suma de 173.554,60 pesos moneda nacional, con intereses desde la fecha de la desposesión (fs. 523) por la diferencia entre la suma depositada y la que se manda pagar en esta sentencia. Costas a cargo del expropiante, — Jorge Bilbao la Vieja.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pista. mayo 8 del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: los de este juicio ""Fiseo Nacional e. Etchegaray Tomasa M. de, e hijos s. expropiación", procedente del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad.

Y considerando: :

Que tanto el representante del Fisco ante el Tribunal de Tasaciones, como el perito designado por el demandado ante dicho organismo (v. fs. 715) están de acuerdo sobre el precio de $ 79.357,95 fijado como valor de las mejoras. En consecuencia, sólo debe analizarse las constancias de autos en lo referente al precio del inmueble objeto de la expropiación.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-899

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