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Fallos: 217:807 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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fundarse en el dominio de la sociedad sobre el yacimiento, pues aún no lo tenía ni lo llegó a tener antes de la desposesión, y porque la ley 13.264, en su art. 11, desecha ex presamente el pago de indemnización alguna en concepto de "lucro cesante".


RECURSO DE NULIDAD.
Es improcedente el recurso de nulidad fundado en que, no obstante habérsele notificado al recurrente que la causa se fallaría con intervención de un determinado conjuez, por licencia de un vocal de la cámara respectiva, se-falló con la intervención de este último, respecto a quien no habría podido así ejercer el derecho de recusación, si dicha parte, no obstante haber tenido varios meses para hacerlo, no expresó objeción alguna al tribunal tal como hasta la fecha del auto de integración estaba constituído ; composición con la cual falló la causa.

EXPROPIACION: Efectos. 4 La transferencia del inmueble al Estado expropiante hace que el bien deje de responder por el saldo de precio debido por el propietario expropiado, cuyo derecho es transferido de la cosa a la indemnización que la sentencia manda pagar, siendo sobre esa indemnización que deben ejercitarse las garantías constituídas sobre el bien.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. :

Puesto que los intereses del dueño del inmueble y del acreedor hipotecario que en defensa de su crédito intervino en el juicio de expropiación de aquél no se superponen sino que son concurrentes y recaen sobre un mismo objeto en proporción a lo que de él corresponda a cada uno, debe .

concluirse que lo que se decida acerca del pago de las costas por aplicación de lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264, regirá tanto para el dueño como para el acreedor hipotecario debiendo tenerse presente, además de la importancia de los respectivos trabajos, la medida del interés de cada uno en la oportunidad de las regulaciones.


RECURSO DE ACLARATORIA.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 232 de la ley 50, procede rectificar el error material cometido en la aplicación del art. 28 de la ley 13.264 y, con respecto a la imposición de las costas correspondientes a las actuaciones constituí

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-807

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