leyes —art. 17 Cód. Civ." (D. J. A., N" 3320, p. 2, miércoles 19 de nov./947). .
De consiguiente, es obvio que la defensa opuesta carece de asidero, no habiéndose probado tampoco que, en la calificación de utilidad pública, facultad que es privativa del P, E., se hayan transgredido los arts. 9 y 12 de la mencionada ley N" 12.636, 2? Que entrando de lleno a la cuestión en debate, es menester para fijar situaciones, realizar somera relación de los hechos; a saber:
a) Por Dee. N° 433/45 del 11 de enero de 1945, el P.
E. N. autorizó al Consejo Agrario Nacional, de conformidad con la ley 12.636, a expropiar el inmueble denominado estancia "Llancha", ubicado en el Departamento de San Carlos.
de esta Provincia. Este hecho no ha sido controvertido por las partes (fs. 8).
b) Como consecuencia del Dec. de referencia. el Sr. Procurador Fiscal, por el Consejo Agrario Nacional, interpone el 25 de enero de 1945, la correspondiente demanda de expropiación (fs. 2).
e) _ Ahora bien; con fecha 29 de diciembre de 1941: esto — es, 12 días antes del Dee. aludido, la Sra. Margarita Mosso de Casale, domiciliada en la provincia y propietaria de la estancia ""Llaucha"" enajenó dicho inmueble al Sr. Juan Manuel Favario, vecino de la ciudad de Rosario de Santa Fe, con todo lo plantado y adherido al suelo por valor de $ 460.000 ° moneda nacional, pagaderos una parte al contado y el resto a plazos en documentos hipotecarios y con la prohibición de arrendar el campo por "parte del deudor sin previo consentimiento expreso y por escrito de la acreedora (fs. 29/34 vta.
y fs. 73/78 vta.). Se hace presente que los títulos de propiedad del campo "Lilaucha", antecedentes al de la Sra. de Casale, se agregan en copia autorizada de fs. 175/195 vta.
d) Y el 21 de febrero de 1945 (fs. 49/51), se protocoliza un ofrecimiento de venta de la estancia "Llaucha", formalizado privadamente por D. Juan Manuel Favario el 30 de diciembre de 1945 con la Sociedad Anónima "Tierras Blancas", Minera e Industrial de la que era su Presidente, y que fuera aceptado por sesión del Directorio en las mismas condiciones en que Favario adquirió la propiedad de la Sra.
de Casale; vale decir, por el precio de costo, resolviéndose en definitiva, de acuerdo a lo aconsejado por el asesor letrado de la compañía Dr. José L. Maañon López, someter la compra
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:811
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