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Fallos: 217:812 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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para su consideración, a la 1 Asamblea de accionistas que se celebre, Como documentación complementaria, se acompañan el documento protocolizado en la Capital Federal, ante el escribano G. Sciurano Castañeda, el mismo día, 21 de febrero de 1945 y que data del 3 de enero de ese año, por el cual la Sociedad Anóni' a "Tierras Blancas" se compromete a vender al Dr. Félix Gallo por el término de 5 años, 5.000 Tt. mensuales de granulado de piedra pómez, al precio de $ 2 m/n.

por tonelada extraída, pagaderos mensualmente, que extraerá y cargará —dice textualmente la escritara— por su propia cuenta del establecimiento denominado ""Llancha", arrendado por la vendedora (Soc. Tierras Blancas) desde la compra de la estancia "Tierras Blancas" origen de la compañía —añade— situada en la Provincia de Mendoza. Y el mismo contrato entre la sociedad "Tierras Blancas" y el Dr, Félix Gallo, fué suscripto ante el escribano S. Dogliotti, en la ciudad de Rosario de Santa Fe, en fecha 26 de enero de 1945.

€) Por último, a fs. 703 se presenta el Dr. Francisco A.

Calise, apoderado de D. Juan Manuel Favario (fs. 26/27), manifestando que ha tenido conocimiento que su mandante ha vendido al Sr, Mario Figueroa Echazú, los derechos y acciones del presente juicio. .

A su vez, a fs. 720 D. Mario Figueroa Echazú expresa al Juzgado, que jamás ha sido propietario del inmueble en cnestión (estancia "Llaucha"), ni que tiene sobre el mismo interés de ninguna naturaleza. A pedido del Sr. Favario —agrega— con fecha 1 de febrero de 1947, suscribí en la ciudad de Rosario ante el escribano Salvador Dogliotti, una escritura simulada del bien.

A dicha manifestación, el Dr. Calise, como mandatario de Favario, respondió a fs. 721, que nada tenía que decir al respecto, desde que el hecho escapa a su conocimiento e ingerencia.

3" Que procediendo por vía de aplicación de los principios legales pertinentes a los hechos enunciados, observamos en primer término, que con posterioridad a la enajenación del 29 de diciembre de 1944, llevada a cabo por la Sra. Mosso de Casale en favor del Sr. Favario, los campos denominados "Estancia Llaucha" no han salido del dominio de D. Juan Manuel Favario, ya que el acta protocolizada de fs. 49/51 no constituye sino una oferta, una promesa de venta de Favario, hecha a la Sociedad Anónima "Tierras Blancas". como lo reconoce la , parte demandada en su escrito de fs, 107, párrafo 3", no ha

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-812

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