En cuanto a perjuicios, como lo pone de manifiesto el Jefe de la Sección Contralor de estupefacientes, resultaría único damnificado el Ministerio de Salud Pública al habérsele substraído mediante maniobras dolosas una cantidad de talonarios destinados al uso de los faÉ cultativos (fs. 71).
Por las razones expuestas y fundamentos concordantes del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal (fs. 148), opino que la presente contienda negativa debe ser resuelta en favor de la competencia de la justicia federal de la Capital. — Buenos Aires, agosto 9 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos t. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos: Considerando:
Que el juzgamiento de los hechos consistentes en la falsificación de las autorizaciones para obtener recetas para la prescripción médica de estupefacientes, agregadas a fs. 24 y siguientes, corresponde a la justicia federal por tratarse de delitos que se habrían consumado en lugar sujeto a la jurisdicción absoluta y exclusiva del Gobierno Nacional y cometidos, además, en perjuicio del patrimonio de la Nación, como se demuestra en la sentencia de fs. 148 (ley 48, art. 3, ines. 3 y 4; Cód.
de Ptos, en lo Crim. art. 23, ines. 3 y 4; Fallos: 213, 202; 215, 44).
Que por tratarse de hechos independientes, aunque conexos, que conforme a la reiterada jurisprudencia de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:796
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