RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan cor la de índole federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, 4 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Diez Lafuente Pablo, Litvin Pablo, Ovsejevich Hnos. - Aduana 10-V-1944", en los que se ha concedido a fs. 381 el recurso extraordinario. ; Considerando:
Que la cuestión constitucional referente a la violación de la garantía de la defensa en juicio fundada en la falta de notificación del auto de apertura a prueba .
de la causa pudo y debió ser planteada en el escrito de fs. 259, mediante el cual fué promovido el incidente de nulidad de lo actuado. Sin embargo, tanto en ese escrito como en los de aclaratoria de las resoluciones dictadas en primera y en segunda instancias a !. 260 vta. y fs.
270, el recurrente se limitó a referirse a cuestiones procesales y de hecho y omitió plantear la de carácter federal en que pretende fundar el recurso extraordinario fs. 262 y 273), la cual aparece después tardíamente introducida en el alegato, a fs. 288 vta, y 289. Por ello no fué tomada en consideración en la sentencia de primera instancia ni aceptada en la alzada por considerar que el :
punto había quedado definitivamente resuelto a fs. 270
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:793
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