situación del productor en cada caso concreto, necesaria para decidir el de autos, depende de las relaciones que le unían a la empresa respectiva y de las condiciones en que se desarrollaban sus actividades; es decir de circunstancias de hecho y prueba, como lo pone de manifiesto la invocación de las constancias de antos por parte del Instituto Nacional de Previsión Social para demostrar la exactitud de sus conclusiones en cuanto a la categoría en que corresponde encuadrar el caso de autos.
Por otra parte, así se desprende también de la sentencia de fs. 48, que basa su decisión en lo que, a juicio del tribunal apelado, resulta de las constancias de autos que cita y de la falta de otras que se opongan a sus conclusiones.
Que es, sin embargo, exacto que, como lo afirma el recurrente, ni en las actuaciones administrativas ni en las judiciales se le ha dado oportunidad para producir la prueba —ofrecida a fs. 43— de los hechos y circunstancias demostrativos de la falta de subordinación jurídica entre el productor y la compañía, con lo cual se ha violado en su perjuicio el derecho de defensa que asegura el art. 29 de la Constitución Nacional (Fallos: 214, 628).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, revócase la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a fin de que .
la causa sea tramitada con arreglo a derecho.
RonoLro G. VaLENZvELa — 'ToMÁs D. Casares — FELIPE SantIAGO Pérez — Amitio Pessaoxo. °
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:786
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