diez días de ejecutoriada la presente, la suma de $ 3.000 m/n.
con más sus intereses al tipo del 6 anual desde la notificación de la °emanda y costas del juicio. — Octavio Gil.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En Mendoza a 3 días de agosto de 1949 reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara Federal de Apelación de Mendoza Dres. Jorge Vera Vallejo, y José Elías Rodríguez Saá y el Sr. Conjuez Dr. Julio H, Lasmartres, designado en lugar del Sr. Vocal Dr. Agustín De la Reta, por providencia de fs. 243; trajeron a deliberación para dictar sentencia los autos "Juan David Lucero Reyes contra Administración de Rentas Nacionales por indemnización de daños y perjuicios" en virtud de los recursos de apelación interpuestos :
El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
1° ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? 2 ¿Las costas? De acuerdo a lo establecido por el Art. 156 del Reglamento para la Justicia Federal dictado por la Corte Supr-ma de la Nación y el art. 4" del de esta Cámara, se fijó el siguiente orden de votación: Dr, Vera Vallejo, Dr. Rodríguez Saa y Dr. Lasmartres.
Sobre la primera cuestión el Dr. Vera Vallejo, dijo:
La sentencia ha sido apelada por ambas partes; y al expresar agravios en esta instancia, la actora solicita se condene a la demandada a pagarle la suma de $ 10.000 reclamada la demanda; y la demandada a su vez, se revoque la sentencia, rechazándose la demanda.
El hecho originario de la acción deducida en autos, es un accidente de tránsito acaecido en Calle Pedro Molina de esta Ciudad el día 11 de octubre de 1939, a las 18,30 más o menos, y del que resultó víctima. con pérdida de la vida el menor Juan David Lucero, a consecuencia de haber dado violentamente contra un vehículo automotor, una "rural" de propiedad de la- Aduana Nacional, manejada por el chófer a sueldo de la misma sosteniendo la actora que el accidente se produjo por culpa del conductor del vehículo, al circular con excesiva velocidad y sin las debidas precauciones; y la demandada que lo fué por imprudencia de la víctima al pre
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:637
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