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Fallos: 214:505 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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del cuello, que determinaron su deceso inmediato (fs.

61 vta).

Consumado el hecho, se apoderaron los delincuentes de una suma de dinero y de otros objetos existentes en el negocio, que luego repartieron entre sí, retirándose del lugar después de tomar algunas precauciones para no ser descubiertos y desorientar la acción de la Justicia.

Mediante la prueba directa rendida en autos contra Lalecori y Molina (Juan), y las presunciones graVes, precisas y concordantes que obran contra Molina Clemente), ya analizada en instancias anteriores, se encuentra plenamente acreditado en la causa el hecho y el grado de responsabilidad criminal de los acusados, todo lo cual permite imputarles la comisión del delito de homicidio calificado en participación, de conformidad con lo que disponen los arts. 45 y 80 ines, 2" y 3 del Código Penal.

Si bien considero ajustada a derecho la calificación y penalidad a que han sido condenados los prevenidos Galeano Lalecori y Clemente Molina, estimo que la concesión del beneficio contenido en el art, 37 inc. b) en cuanto al menor Juan Molina, que no debió otorgarse atento a la extrema peligrosidad demostrada por el mismo y a la gravedad del delito cometido, ha traído aparejada una errónea calificación a su respecto en cuanto a la aplicación del art. 42 del Código Penal.

En efecto; el art, 37 inc. b) de la ley de fondo, contiene un régimen especial atenuado en cuanto a las penas a imponer a los menores, mediante el cual se autoriza al tribunal a reducir aquellas en la forma prescripta para la tentativa, pero ello no significa en modo alguno, que el hecho en sí, como violación del orden jurídico, sca calificado como tentativa cuando, como en el caso de autos, ha existido de parte del menor Molina una

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-505

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