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Fallos: 214:506 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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total consumación del delito que planeara en combinación con los procesados Lalecori y Molina (Clemente).

Por las razones expuestas, las consideraciones concordantes expresadas por el Ministerio Público y con la salvedad expuesta uf supra, solicito que V. E. confirme en todas sus partes la sentencia recurrida de fs.

298. — Bs. Aires, abril 28 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 1° de setiembre de 1949.

Vistos los autos "Molina Clemente (homicidio y robo) — Lalecori Galeano (homicidio y robo) — Molina Juan (a) "Mataco"' (robo y lesiones a la autoridad) — Fernández José (encubrimiento, homicidio y robo) — Paéz Manuel Federico (hurto) — Aparicio Higinio (hurto) — González José (prófugo - encubrimiento-) — Mavrovich Albina Vda. de Antonich (sup. hurto) — Adolfo Aispún"', en los que se han concedido a fs. 301, "los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que sobre la intervención y responsabilidad de Clemente Molina no hay nada que agregar a lo expuesto en la sentencia de 1' instancia, confirmada a fs. 298.

Las confesiones concordantes de Juan Molina —hijo del nombrado— y Galeano Lalecori enervan decisivamente la negativa de aquél a fs, 91 vta.; negativa que es, por lo demás, tan inverosímilmente contradictoria de la confesión de fs. 34 en la cual, si bien se hace un falso relato de los hechob, hay un reconocimiento de la propia participación que, como sc puntualiza en la sen

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-506

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