computarse íntegramente al actor los servicios prestados desde el 14 de julio de 1913 hasta el 3 de enero de 1933 en que se le declaró en situación de retiro por enfermedad, es arreglada a derecho y debe por tanto confirmarse. Voto en tal sentido.
Los Sres. Jueces Dres. Consoli e Irusta Cornet adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.
Por el mérito que ofrece la votación que instruye el acuerdo que antecede se confirma la sentencia recurrida que hace lugar en forma parcial a la demanda interpuesta y declara que la" Nación debe conceder al actor D. Cayetano Gueli pensión de retiro militar con el 95 de su sueldo y abonarle además las sumas que por diferencia de haberes ha dejado de pagarle desde cineo años anteriores a la presentación de la demanda, con las costas de ambas instancias en el orden causado, por haber prosperado sólo parcialmente la demanda. — José Irusta Cornet. — Horacio García Ramos. — Mazimiliano Consoli.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1949.
Vistos los autos ""Gueli Cayetano c.| Gobierno Nacional s.| regularización de pensión militar", en los que se ha concedido a fs. 81 vta. el recurso extraordinario, Considerando:
Que en el caso presente se presenta situación scmejante a la contemplada por el Tribunal en Fallos 202-503. Como se dijo en aquella oportunidad, la existencia o no de contrato escrito no influye para considerar en uno u otro caso, militares o civiles los servicios prestados.
Por ello, se confirma en cuanto pudo ser materia de apelación, la sentencia de fs. 77.
Luis R. Lowom — Roporro G.
VaLENZzUELA — Tomás D.
Casares.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:383
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