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Fallos: 214:363 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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E. M. CORTI MADERNA DE FORTABAT v. ALFREDO
FORTABAT

RECURSO DE QUEJA.
En el de denegación del extraordinario Y mo incumbe'a la Gacie Suprema desilr otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía, ni caben otras tramitaciones que las relacionadas directamente con la procedencia o improcedencia del recurso, procedimiento en el cual ni siquiera se admite la participación de la parte contraria al apelante. Es, así, ajena a la jurisdicción del Tribunal la decisión del punto referente a la urgencia de las medidas en que se funda el pedido de devolución de los autos principales requeridos por aquélla para resolver la queja. Dicha cuestión es de incumbencia del tribunal de la causa y su resolución denegatoria es irrevisible por la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de agosto de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que en el recurso de queja por denegación del extraordinario no incumbe a esta Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía (Fallos: 212, 456) ni caben otras tramitaciones que las relacionadas directamente con la procedencia o improcedencia del recurso, procedimiento en el cual ni siquiera se admite la participación de la parte contraria al apelante (Fallos: 148, 23; 193, 133; 212, 206).

Que cs, así, ajena a la jurisdicción de esta Corte Suprema la decisión del punto referente a la urgencia de las medidas en que el apoderado de C. O. C. Y. F.

funda el pedido de devolución de los autos principales requeridos para resolver la queja; cuestión que, por

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-363

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