a mén, 28.874,07, cuya devolución se reclama en autos, con intereses desde la fecha de cada pago.
Los actores sostienen que el gravamen es confiscatorio hasta el punto de que, si en la época en que se construyeron las obras absorbía la totalidad del valor venal veinte años después todavía excede el 30 del mismo. Lo consideran, pues, violatorio de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, como lo declaró la Corte Suprema respecto del mismo impuesto y los mismos terrenos, Por otra parte, afirman que la exigencia del pago fué ilegal, tanto por existir cosa.juzgada sobre la declaración de inconstitucionalidad como porque la acción para cobrarles las sumas de referencias se hallaba prescripta por haber transcurrido con exceso el plazo de diez años entre la construcción del pavimento y la intimación del pago.
La actora termina solicitando se condene a la Provincia a la devolución de m$n, 28.874,07, con intereses al tipo del Banco de la Nación Argentina sobre mgn.
21.381,85 desde el 21 de diciembre de 1942 y sobre mg$n.
7.492,22 desde el 1° de mayo de 1943, con costas.
Que a fs, 24 contesta la demanda el Dr. Roberto A.
Solá en representación de la i'rov. de Buenos Aires.
Niega todos los hechos invocados por los actores que no reconozca expresamente. Admite que el Dr. Piñero, conjuntamente con los Sres. Olmos y Chauvin, promovió juicio de repetición de varias cuotas de la contribución de afirmados que afectaban algunos lotes ubicados en Mar del Plata, aunque no sabe si se trata o no de los mismos terrenos a que se refiere esta acción.
Niega la aplicabilidad del derecho en que se funda la demanda, y , puesto que su argumento básico radica en una cuestión de hecho, como la absorción por el impuesto de más del 30 del valor de los inmuebles de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:272
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