constante y agrega que el Poder Público podría prescindir de tal regla, mediante una ley especial o en virtud de autorizaciones conferidas al Gobierno a ta! efecto, pero "una imposición de pagos aislados de esta naturaleza no sería un impuesto" y de acuerdo con BLUNTSCHLI y WaGNER, insistiendo so bre el carácter de "permanencia", como elemento esencial de la moción de impuesto, sostiene que la contribución de guerra, por ejemplo, no sería una verdadera contribución, es decir un impuesto.
El fundamento jurídico de la imposición, finca en la función del Estado de mantener los servicios públicos que, a su vez genera la obligación que tienen los cindadanos de contribuir con el pago de los impuestos.
En el caso ""sub-examen"', el gravamen satisfecho por la firma recurrente, no reúne ninguno de los requisitos que caracterizan el fundamento jurídico del impuesto. En efecto, no se trata de aportar recursos para satisfacer necesidades estatales, ni tampoco para poner en ejercicio funciones propias del Poder Público. .
Es por ello, que la Corte Suprema, tiene establecido con reiteración ""que no es verdadero impuesto el tributo que no tiene en mira costear gastos de la administración pública, sino acor+ dar privilegios a determinadas personas o instituciones privadas dentro de una industria lícita que puede ser librementa ejercida" (t. 128, p. 454; t. 131, p. 228; t. 137, p. 245).
Ni siquiera puede argumentarse en favor de la contribu> ción en especie que establece la ley 12.355 que reviste el enrácter de retribución de servicios o de gastos efectuados para mejoras de obras realizadas en beneficio inmediato de los contribuyentes.
La referida ley ha sido duramente censurada no sólo del punto de 'vista jurídico y constitucional, sino también al ser considerada en el terreno económico, que pretendía regular en beneficio de los productores de vino en el país y en defensa de un sector privilegiado de la orranización capitalística, que caracterizaba el desenvolvimiento de la economía nacional. Al respecto, el profesor Breisa —D. Administrativo, t. TIT, p.
493, edie. 3°— ha dicho: "Por la ley 12.137, de 20 de diciembre de 1934, se estableció una sobretasa en el impuesto al vino art. 4) y se creó un organismo regulador de la producción, :
etcútera. Este sistema se completó luego con las disposiciones de la ley 12.355 de 22 de enero de 1937, que para limitar la producción de vino, impone a los productores una contribución de eliminación ; pero esa contribución les es compensada (pagada) en dinero. Trátase de un régimen censurable por lo antieconó
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:222
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