do Alfredo su sucesión"; respecto de la sentencia apelada de fs. 73 el tribunal planteó la siguiente cuestión :
¿La resolución en recurso, es arreglada a derecho? El señor Vocal doctor Maschwitz, dijo:
Aun cuando no se trata de un recurso concedido libremente en el cual corresponde tener en cuenta sólo los agravios de que hacen mérito las partes, en el presente recurso en relación lo han limitado algunos de los puntos cuesticnados, tal cual como lo señala el señor Fiscal de Cámara, y en consecuencia el Tribunal no tiene más que contemplar la apelación dentro de los límites que resultan de los memoriales presentados.
No se insiste ya sobre la legalidad del decreto 6755, ley hoy de la Nación (12.922), razón por la cual nada toca resolver sobre el particular.
Coneretando, diré que el Consejo Nacional de Educación insiste en que debe abonarse íntegramente el gravamen sobre las acciones del ferrocarril Pacífico y en que el porcentaje de impuesto a cobrar debe ser del cincuenta por ciento (50) puesto que no es inconstitucional, máxime cuando al no ser habitante del país el heredero, no tiene derecho alguno protegido por la Constitución, Por la otra parte ae iniete en. que no se puede gravar con impuesto a acciones emitidas en Londres sobre las cuales no se efectúa en jurisdicción argentina ningún acto de exteriorización de transmisión gratuita y además sobre el curso de los intereses punitorios mediando mora del deudor.
Me parece conveniente, por ser en primer lugar lo más importante, tratar ante todo el punto relativo a la inconstitucionalidad cuestionada del cincuenta por ciento de impuesto a la herencia.
Conviene señalar que por tratarse de un heredero extraño y dado el monto algo apreciable del haber del porcentaje que corresponde según liquidación de fe. 46 que aún no es definitiva, porque dependerá de una pesterior, fué del 29,40 que con el recargo al absentismo ha quedado aumentado al cincuenta por ciento (50) de la herencia, cantidad límite que fija el art. 2 en vigor. Alega el heredero que en virtud de ser inconstitucional el recargo sólo puede ser obligado a pagar el 29.40, siendo en consecuencia improcedente el 20,60 restante.
Plantea en este caso el Consejo de Educación una enestión previa y es la de que el heredero al no ser habitante del país no tiene derecho alguno preiegido por la Constitución y en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:508
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