prevista y planteada con anterioridad, de manera que el tribunal superior de la causa hubiera podido pronunciarse sobre ella (1).
JORGE SADIR v. PODER EJECUTIVO PROVINCIA
DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario fundado en que la facultad conferida por el art, 4? de la ley 12.983 a los gobernadores de provincias para ejercer las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional, previa antorización de éste, es violatoria de los arts. 95, 104 y 105 de la Const. Nacional por importar el ejercicio de facultades judiciales por el poder administrador.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Administrativas, La ley 12.983, en cuanto faculta al P. E. 0 a los gobernadores de provincia, en su caso, para imponer las sanciones que establece dejando expedita la instancia judicial contra a dichas resoluciones no importa violación de los arts. 95, 104 y 105 de la Const, Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Debe ser desestimada la argúida violación del art. 18 de la Constit. Nacional, fundada por el recurrente en no haberse invocado por el P. E, de la Provincia la infracción concreta de una dispesición legal preestablecida, si en el acta respectiva se hace expresa referencia a los arts. 20 y 21 del decreto 32.506, reglamentación cuya validez constitucional ha sido reconocida por la Corte. Suprema, 1) Fallos: 210, 718.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:259
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