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Fallos: 212:213 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ley procesal la participación del litigante vencedor con motivo del pedido formulado en el escrito en que la apelación se deduce ante el tribual superior de la causa, y además ni aun la decisión sobre el fondo del juicio, en tanto no sea revocatoria de la sentencia apelada, causa agravio alguno al apelado que antorice la invocación por el mismo de la garantía del art, 18 de la Constitución Nacional, En su mérito se deniega la revocatoria pedida a fs. 146, debiendo estarse a lo decidido a fs. 144, Considerando en cuanto a la procedencia de la queja:

Que a estar a lo expresado en el recurso de hecho —fs. 116, esp. a fs. 128 vta.— la parte demandada apelante entiende que el fallo recurrido es contrario a "la validez del título que se fundamenta en los arts. 5", 104 y 105 de la Constitución Nacional y que es materia del litigio. En efecto, lo que se cuestiona es la función policial a cargo de los gobiernos de provincia, y también el funcionamiento del régimen municipal (art. 5,, ídem) en cuanto a la oportunidad y modo de su ejercicio. Y el título que se fundamenta en las cláusulas fijadas está representado por los decretos nos, 247 y 3021, Provincial y Municipal, cuya legitimidad ha negado el tribunal superior de la Provincia de Santa Fe", Es así que la demanda que inicia la causa se fundó en la ilegalidad e inconstitucionalidad del segundo de los referidos decretos —fs. 4 de los autos principales— cuya validez sostuvo el escrito de responde —fs. 15— por habérselo expedido en cumplimiento de lo dispuesto en el primero; porque constituye "un razonable ejercicio de las atribuciones que la ley 2756... confiere a las autoridades comunales", y porque debe verse en la intervención del

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-213

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