señalada por la Corte Suprema desde su instalación (1, 31)—, pretender que so pretexto de proterer intereses privados, el Poder Judicial pueda impedir la realización de aquélla, que es de lo que se trata en este juicio, en que, por medio de un interdieto, se intentó impedir que los organismos ereados al efecto tomaran posesión de la casa Merek o que continuaran en posesión de ella una vez realizada la incautación.
Que la neutralidad de nuestro país hasta 1945 en todos los grandes conflictos internacionales producidos, ha impedido que en sus tribunales de justicia fueran discutidos y dilucidados estos astintos; pero es necesario recordar las palabras de la Corte Suprema en 1877 (19,236): "El sistema de gobierno que nos rige no es ma ereación muestra, Lo hemos encontrado en acción, probado por largos años de experiencia y nos lo hemos apropiado, Y se ha dicho con razón que una de las grandes ventajas de esta adopción ha sido encontrar formado un vasto cuerpo de doctrinas, una práctica y una jurisprudencia que ilustran y completan las regias fundamentales y que podemos y debemos utilizar en todo aquello que no hayamos querido alterar por disposiciones peculiares", Se refería la Corte al sistema de gobierno de los Estados Unidos y a la doctrina, práctica y jurisprudencia ereadas allí interpretando la Constitución Norteameriemna. Y bien: puede afirmarse que desde los primeros tiempos de la vida independiente de los Estados Unidos no se ha considerado por su Corte Suprema como contraria al derecho de propiedad o como violatoria de las garantías de la propiedad, la incautación por el Gobierno de la propiedad enemiga en caso de guerra, aun cuando los bienes fueran de particulares y no bienes públicos del Estado enemigo. Así, en el caso Ware v. Hylton (3, Dall. 199), el Juez Chase, en 1796, exponiendo la oposición de la Corte, expresaba : "Yo ereo que cualquier nación que se encuentre en guerra con otra está justificada, tanto por la ley general como por la particular de las naciones para apoderarse y confiscar toda la propiedad mueble de sus enemigos, de cualquier clase o naturaleza que sea, en cualquier lugar que la encuentre, ya sea en su territorio o no"; y en el de Brown v, Estados Unidos, 8 Craneh 110, decía Marshal! en 1814: "La errada al soberano derecho total pars apoderarse de las personas y eonfiscar la propiedad enemira en enalquier lugar que se encuentre, Las mitigaciones de tan rígida regla, que la política humana e intelirente de los tiempos modernos ha puesto en práctica, podrán afeetar más o menos el ejercicio de este derecho, pero no pueden menosenbar el derecho en sí", En 1861 y 1862, el Con
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-179¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
