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Fallos: 211:1415 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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1943, por el que se incorporaron al decreto reglamentario de la ley 4834 nuevas disposiciones referentes a las sociedades de familia, y el de fecha 31 de agosto del mismo año, por el cual se suplen omisiones del anterior, carecen de validez legal; especialmente este último en cuanto dispone que en casos de condominio por causa de muerte, si no existe partición, la liquidación se practicará teniendo presente la superficie total de los inmuebles e independientemente de la calidad y número de los herederos", porque ello significa modificar el texto de la ley, y al arrogarse tales atribuciones el Interventor Federal rebasa los límites señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al ejercicio de facultades legislativas por los gobiernos de facto ("Municipalidad de la Capital e.| Mayer Carlos M."°; Fallos:

169, 309). El tributo exigido, además, agravia el principio de la igualdad de los impuestos y las cargas públicas asegurado por el art. 16 de la Constitución Nacional, porque: a) Recae solamente sobre propiedades rurales con exclusión de las urbanas y suburbanas, cualquiera sea su valor y la renta que produzcan; b) Para aplicar el impuesto se tiene en cuenta únicamente la superficie de los inmuebles, haciéndose caso omiso de su valor y de su renta, lo cual importa adoptar un criterio de diferenciación arbitrario e injusto. En materia de impuestos inmobiliarios la base de la tributación no puede ser otra que el capital o valor de los bienes objeto del gravamen. La proporcionalidad del impuesto exigida por el art. 4 de la Constitución se refiere a la riqueza, según lo ha establecido la Corte Suprema en fallo publicado en J. A. T. 19, 1114; c) Considera como mínimo imponible la propiedad de 10.000 hectáreas de superficie, prescindiendo de su mayor o menor productividad, de este modo, se incurre en arbitrariedad manifiesta; d) El impuesto se liquida según una escala progresiva hasta

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1415

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