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Fallos: 211:6 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a favor del Fisco, se justifica en esta materia por las diversas posiciones que ocupan respectivamente el Estado en su carácter de perceptor de las rentas de la Nación y el contribuyente; por ello, no resulta afectado el principio de la igualdad pues éste, como lo ha decidido V. E., quiere decir tanto como "deber ser igual la ley para los iguales en iguales circunstancias" (Fallos:

200:424 ).

En lo que respecta a la supuesta violación del art.

17 de la Constitución Nacional, observo que el recurso extraordinario de fs. 47 se reduce a sostener que, contrariamente a lo decidido en autos, la reclamación exigida por el art. 153 del decreto ley n' 9432 se efectuó dentro del plazo de cinco días que fija dicha disposición, cuestión de hecho y prueba que escapa a la revisión de

V. E.
Procede, pues, confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. — Bs. Aires, octubre 16 de 1947. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 2 de 1948.

Y vistos los autos caratulados " Bravo Laguna Arturo vs. Impuesto a los Réditos s/apelación (art. 132 decreto 9432/44)" en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 47 por la parte actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Paz Letrada.

Considerando:

Que al interponerse el recurso extraordinario se lo fundó en que la sentencia recurrida hacía una aplica

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-6

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