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Fallos: 210:539 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Hogar Argentino Hipotecario, donde se sostiene que y se] decreto del Poder Ejecutivo de la Nación n° 119.630 que amplía la jurisdicción del Tribunal Bancario de la Capital Federal a todos los bancos cuya casa central esté situada en la Capital Federal o en los territorios nacionales, comprendiendo a las sucursales de dichos bancos instalados en el territorio de las provincias, es repugnante a los arts. 18, 31 y 86 ine, 2" de la Constitución Nacional porque el P, E. de la Nación, en dicho decreto reglamentario ha alterado el espíritu y la letra de la ley 12.637" (fs. 17); la sentencia de primera instancia al examinar la ley n° 12,637 dice, en el considerando 19 tercer apartado: "Que, consultando evidentemente el principio constitucional pertinente (art. 67, ine, 11, de la Const. Nacional), la ley, después de organizar el tribunal y establecer el procedimiento destinado a la Capital Federal y los territorios nacionales (art.

$ y decreto 1" 119.630), deja librado a las provincias el hacer lo propio dentro de sus jurisdicciones respectivas art. 9)"; y sostiene, en el segundo considerando, que la .

disposición contenida en la segunda parte del art. 1" del decreto 119.630 es "evidentemente inconstitucional y —de consiguiente— inaplicable en cuanto comporta substraer de la jurisdicción provincial el conocimiento de las emiens que versen sobre contratos de empleos que nacen, se cumplen por ambas partes y se extinguen dentro de sus límites, contrariando el espíritu de la ley que reglamenta, presente en sus arts. 8 y 9, y el precepto constitucional en que, a su vez, éstos se apoyan (art.

67, inc. 11, de la Const, Nacional)" (fs. 32). A su vez, la Sala Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe al confirmar la sentencia declara: "Que la ley 12.637 sobre estabilidad, sueldo mínimo y escalafón de empleados bancarios si hien estatuye en su art. 8 que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-539

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