Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:456 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Bs. Aires, 31 de marzo de 1948.

E E Y vista la precedente queja caratulada "Recurso E de hecho deducido por el Procurador Fiscal de la CámaE ra Federal, Sala Criminal y Correccional, en los autos | Fisco Nacional e, Crudo Domingo F." para decidir + sobre su procedencia.

y Y considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 71 del principal ha debido concederse porque la decisión de fs. 68 desconoce un derecho fundado en disposiciones de leyes federales —la que lleva el nm" 11.585 y las 1 O0.AA.— invocadas oportunamente por el Ministerio Fiscal y cuya aplicación al caso puede hacer caer la sentencia recurrida —Fallos: 201, 424; 205, 594; 207, Y 171 y otros—. Se ha alegado además la existencia de un pronunciamiento anterior de esta Corte en la causa, 4 con el que sería incompatible el auto apelado, lo que A también basta para la procedencia del recurso. —Fa llos: 205, 614; 208, 394 y los allí citados.

E En su mérito y habiendo dictaminado cl Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso E extraordinario a fs. 74.

E Y considerando en cuanto al fondo del asunto por ER ser innecesaria más substanciación:

4 Que en presencia de lo resuelto por esta Corte a fs. 54, corresponde en primer lugar decidir si el fallo apelado se ajusta a la doctrina de la sentencia mencionada en primer término.

y Se seún lo allí declarado "la pena corporal del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos