Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:364 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

364 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Puede concretárselo en los términos siguientes.

Don José Boronat, vecino de Monte Caseros (Corrientes), era allí propietario de una casa y la vendió por escritura pública a don Adolfo Mello ante el escribano de la misma ciudad don Nicolás H. Giovi, el veinticuatro de junio de 1940. En ese momento seguía inscripta contra Boronet una inhibición trabada por orden del señor Juez Federal de Corrientes en 2 de julio de 1932, por concepto de una multa de veinte pesos impuesta con motivo de infracción a la ley de Correos; pero, atento su origen, esa multa debía estar prescripta al tiempo de la venta hecha a Mello (informes de fs. 58, exp. del Juzgado de Paz anexo, y fs. 10 del expediente administrativo). De todas suertes, la venta hecha a Mello no se inscribió en los registros de la Propiedad de Corrientes hasta el 2 de setiembre de 1942.

Entretanto, el 27 de mayo de 1941 don Alejandro de Angelis, vecino de esta Capital, demandó a Boronat por cobro de pesos y obtuvo contra él sentencia de remate en 25 de agosto de 1942 (fs. 34 vta, exp. de la justicia de Paz). Ese mismo día se había anotado el embargo sobre el inmueble transmitido antes a Mello; con lo cual resultó que la anotación de la venta a este último tuvo lugar días después que la del embargo pedido por De Angelis. Así, cuando fué a subastarse el inmueble, resultó que ya no figuraba en los registros de la Propiedad a nombre de Boronat.

De ahí deriva el actual litigio. De Angelis sostiene que la Provincia de Corrientes le causó un perjuicio al anotar en 1942 la venta hecha por Boronat a Mello no obstante constar ya la existencia del embargo referido.

Como elemento de criterio complementario agregar que del informe de fs. 58, exp. eit., despréndese la exis tencia de una inhibición contra Boronat, anotada a pe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos