que no procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia en los juicios en que aquélla es parte (').
ROSA CURIONI DE DEMARCHI v. PROVINCIA DE
CORDOBA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma, Es suficiente y eficaz la protesta que permite a las autoridades la identificación del gravamen impugnado, llevando a su conocimiento la disconformidad del contribuyente con el mismo y su fundamento.
IMPUESTO: Confiscación.
La prueba de la confiscatoriedad de la contribución territorial, creada por el legislador provincial en virtud de facultades indiscutibles, debe ser asertiva y amplia, tan celera y precisa como sea posible, Es insuficiente dar por reproducidos los dictámenes periciales referentes a un período anterior expedidos en un juicio análogo entre las mismas Ei ni cabe prescindir de la justificación del producido real y presunto correspondiente al período objeto del pleito.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de Y. E. emerge en estos autos de ser parte demandada una provincia, y versar el litigio sobre constitucionalidad de una ley provincial de impuestos.
Limitada la tacha al carácter confiscatorio que la 1) 16 de febrero de 1948. Fallos: 204, 56 y los allí citados en la nota (1).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:33
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