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Fallos: 210:1252 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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gar la Nación a Mercedes Lerate de Jofré, de acuerdo con lo consignado anteriormente, Con costas asimismo en esta instancia.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Loc — Justo L. ALvarez RopríGrEz,
VICTORIANA VARELA DE LUNA v. NACION
ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La actora que se allanó a la aplicación de la ley 12.950 dictada con posterioridad al fallo de 1" instancia no puede alegar eficazmente que se ha violado su derecho de defensa por no habérsele dado oportunidad de producir la prueba que era innecesaria bajo el rérimen de la ley anterior, si de la demanda y su contestación resulta que los hechos a que se refiere —la separación sin culpa de la esposa— han estado en discusión y han sido objeto 'e prueba en el juicio.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

El art. 3575 del Código Civil es inaplicable al caso en que se disente la procedencia de una pensión militar, PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares, La deelaración de que la mujer abandonó el hogar sin autorización judicial, hecha en el juicio sobre cesación de alimentos que le promovió su esposo, sólo importa una presunción de que el quebrantamiento de la convivencia conyugal fué un acto culpable de aquélla, y si bien basta para hacer cesar la pensión de alimentos no es suficiente para dar por acreditado a los fines del otorgamiento de la pensión militar que le correspondería como viuda, que la separación se produjo por su culpa, si prueba que el causante no trató de conservar la tenencia del hijo ni de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1252

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