calcularse en m$n. 42.716.74, que corresponde al 5,92 70 de la tasación La contribución absorbe el 39,16 de la renta. El cuadro de fs. 264 del contador Astarloa contiene datos completos para el año del pleito —1942— siendo la proporción entre renta a impuesto de 52,94.
Que el campo "°La Lonja" tenía en 1939 una superficie de 6081 has. 4491 ms. cs. reducida por ventas sucesivas a 5048 has. 5827 ms. es. que indica la demanda.
Las fracciones vendidas —lotes 19, 12, 10, 11, 13, 16, 17 y 21— de aproximadamente mil hectáreas, son valuados a fs. 440 en sumas sensiblemente inferiores a su tasación fiscal como por lo demás también ocurre con las 5048 has. de remanente a las que los peritos atribuyen un valor de mgn. 344.567,12 en tanto el Fisco las tasa en mn. 766.250. Estos campos han sido parcialmente arrendados en condiciones corrientes; el resto, alrededor de la mitad, ha permanecido desocupado de manera que su explotación conjunta resulta "muy inferior". Su renta presunta puede calcularse así: para el lote 19, m$n. 368,22 que los impuestos insumen en un 57,78, al lote 12, m$n. 479,49, absorbidos por la contribución en un 66,77; para los lotes 10, 11, 13, 16, 17 y 21, mgn. 2844,10, con los que los impuestos guardan una proporción de 88,87; y para el remanente, m$n.
18.409,79, absorbidos por los gravámenes en un 88,37.
Estos rendimientos presuntos se aproximan al 6 de la tasasión. Según la pericia contable, con excepción del año 1939 en que la proporción entre rendimiento e impuesto fué de 82,5, la renta no ha alcanzado a cubrir los gravámenes.
6) Que la prueba de testigos producida en el cuaderno de la demandada no desautoriza los dictámenes a que se ha hecho precedentemente referencia, con los que no siempre concuerda. Por una parte, porque requi
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1223
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos