absorción de la renta neta de las propiedades por el impuesto, que deberá ser probada, La demanda ha omitido ilustrar con cifras cómo se explotan esos campos y los rendimientos de los mismos. Producida la prueba pertinente será el caso de controlarla y criticarla.
Que añade que no se ha cuestionado con claridad que la sociedad actora sea un terrateniente ausente del país, cosa que además resulta de los documentos agregados a la demanda de los que surge que esa sociedad anónima tiene su domicilio en París y no está constituida de conformidad con el art. 286 del Código de Comercio, reformado por la ley del 23 de setiembre de 1897.
Termina pidiendo el rechazo de la demanda con costas.
Que abierta la causa a prueba por auto de fs. 67 vta.
se produjo la que menciona el certificado de Segretaría de fs. 545. A fs. 551 y 566 se agregaron los alegatos de las partes, dictaminando el señor Procurador General a fs. 581. A fs, 582 se llamaron autos para definitiva.
Y Considerando:
1) Que dada la fórma en que se contestó la demanda —fs. 62, Núms. TIT y IV— no existe cuestión respecto del pago de los impuestos que se repiten en la causa ni sobre las protestas ;' su eficacia. En cuanto a lo primero porque la única observación formulada fué la referente a la necesidad de la agregación a los autos de las boletas originales, extremo cumplido de fs. 72 a 209, no habiendo merecido reparo alguno en el alegato de la demandeda —fs. 566 y sigtes—. Por lo demás las cifras que admite el perito contador Don Julián F. Astarloa —fs.
250, núm. I°— coinciden substancialmente con las enunciadas en la demanda, Por lo que hace a las protestas, su eficacia fué reconocida expresamente —fs. 62, Núm.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1218
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