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Fallos: 210:1227 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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los gravámenes comporte prácticamente el aniguilamiento de la propiedad en su substancia o en cualquiera de sus atributos, siendo como es la propiedad privada uno de los fundamentos del orden instaurado por la Constitución. Fuera de tal supuesto se trata de un límite relativo.

Que si bien la expresión comúnmente empleada para referirse a la inconstitucionalidad de los impuestos por su monto —ser confiscatorios— da a entender una lesión substancial del derecho de propiedad que parecería tener en todos los casos el carácter extremo de la que se acaba de indicar, una más detenida consideración de los precedentes en que el punto ha sido debatido impone la conclusión de que en esta materia el contralor de constitucionalidad si bien persigue la defensa del derecho de propiedad en el lato sentido que le ha dado la jurisprudencia de esta Corte, encuentra fundamento en la relación en que este derecho, cuya función social se ha de tener presente siempre, hállase con la medida de la obligación de contribuir a las necesidades comunes que puede imponerse a los titulares de él por el hecho de serlo. Es, pues, en esa inteligencia y del punto de vista de la equidad del impuesto a que expresamente se refiere el art. 4 de la Constitución, si bien refiriendo el juicio a la naturaleza y trascendencia del derecho de propiedad, como ha de determinarse el límite en cuestión. Y por eso es que, salvo el extremo indicado, el límite no es absoluto sino relativo y por lo mismo variable en el tiempo, y aun susceptible de diferenciaciones en un mismo tiempo. Es relativo a la razón de ser y la extensión del deber de contribuir que tienen los sujetos del impuesto de la categoría de que se trate, habida consideración de la incidencia del gravamen sobre ese fundamento del orden social y económico que es la propie

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1227

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