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Fallos: 210:1219 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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III— lo que excluye la consideración del punto por el tribunal —Fallos 187, 392; 188, 114 y otros.

2) Que queda así circunscripta la litis a la validez constitucional de la contribución territoria! pagada por la sociedad actora, correspondiente a los inmuebles y por los años mencionados en la demanda, que ha sido impugnada como contraria a la igualdad y por ser confiscatoria.

Que la primera tacha debe desde luego ser desechada. En primer lugar porque se la formuló de manera incidental en el escrito de fs. 62 y no se insiste en ella en el alegato de fs. 551. Además porque en juicios similares al de autos esta Corte ha considerado la impugnación de que se trata, declarándola injustificada. En obsequio a la brevedad el Tribunal se remite a lo dicho en fecha reciente —27 de febrero del corriente año, causa "Morea Ciriaco S. A. Ganadera e Industrial vs. Córdoba la Provincia s.| inconstitucionalidad de impuesto?" oportunidad en que la referida jurisprudencia ha sido refirmada.

3) Que la tesis sustentada en la demanda conforme a la cual el dominio es absoluto como lo es también la facultad "de tener cualquier extensión de tierra en propiedad" es inadmisible, Esta Corte ha declarado en efecto, que la Constitución Nacional no establece derechos absolutos pues todos los que consagra se hallan sometidos en su ejercicio y modalidades, a las reglas y limitaciones indispensables al orden social —Fallos: 188, 105 —y al bien común— Fallos: 208, 450.

Que ciertamente las normas reglamentarias de los derechos y garantías constitucionales, reconocen a su vez límites, impuestos por el art. 28 de la Constitución Nacional que prescribe que "los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1219

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