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Fallos: 210:1226 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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y naturaleza de cuyas necesidades es, en términos generales, una de las medidas del deber de contribuir que tienen quienes están obligados a pagar en él impuestos—, y aun dentro de las mismas circunstancias la diversa relación de determinadas especies de impuestos con el bienestar general que se ha de promover mediante tales instrumentos de gobierno para alcanzar los propósitos fundamentales enunciados en el Preámbulo de la Constitución Nacional, diversa relación que tanto puede obedecer a la clase de riqueza o actividad lucrativa gravada, cuanto a la vinculación directa o indirecta del contribuyente con el país donde la riqueza tiene su asiento o la ganancia es obtenida, pueden justificar que la determinación del límite varíe, en más o en menos.

Que como se acaba de recordar es jurisprudencia de esta Corte que el hecho de estar domiciliado en el extranjero el sujeto del impuesto y no tener, por ende, participación en la vida del país sino a través de los capitales radicados e:: él, justifica que los impuestos cuya materia es la riqueza constituída por dichos capitales sean más gravosos para esta categoría de contribuyentes que para quienes tienen aquí su domicilio. :

Estos últimos no son ajenos a ninguna contingencia de la vida nacional y contribuyen de muchos otros modos que por la radicación de capitales y el pago de impuestos a atender las necesidades del país y a promover su progreso que no radica sólo ni primordialmente en el crecimiento de la riqueza material. Por consiguiente, en principio el límite que se considera no puede ser el mismo en ambos casos, pues de serlo las dos categorías, que hay razón para tratar diversamente, vendrían a resultar igualadas en él. Lo cual sólo estaría justificado si el .

límite aludido fuera absoluto; pero no lo es sino en el extremo en que desde todo punto de vista el monto de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1226

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