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Fallos: 21:600 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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aparecen de los términos mismos de su manifiesto, no habiéndose realizado el levantamiento proyectado no hay delito consumado, sinó meramente principio de e; :cucion, que por esta misma razon no hay Jugar á distincion entre gefes y meros ejecutores; que por esta misma razon no hay lugar ú las distinciones que establece el título 4° de la Ley Penal y por el contrario debe considerarse como los directores del movimiento á los que tomaron parte en las deliberaciones ; que la acusacion fiscal dirijida contra los procesados Marcelino Gonzalez, Enrique Romero Gimenez, José Alguin, Juan Jenovés, José Anguizzolla, José Sabrafén, S. Bezzalla, Manuel Zeballos, Benito Chiosa, Bartolo Bechiso, Félix Costa, Alberto Seguí, no está fundada en las constancias del proceso por cuanto las acusaciones contra ellos derivan de los mismos que se dicen cómplices y solo cstablecen que han pasado en privudo siendo por lo tanto singu= lares sus declaraciones; que en cuanto úla acusacion dirigida á los demas, está probado por su misma confesion y por haber sido sorprendidos en el acto de sus deliberaciones que se proponian cometer el delito de rebelion ; que imponiendo la ley la pena de estrañamiento debe reducirse equitativamente cuando menos á la cuarta parte de este tiempo, teniéndose en cuenta además que las deliberaciones, atendidos los medios de que disponian los conjurados, es un hecho muy distante de la ejecucion de su propósito; por estos fundamentos, fallo declarando que los procesados Juan Hookart, Florentino Muñiz, Nereo Vuzquez y Anselmo Gimenez Camperos, Guillermo Torrens, Ru= fino Negrette, Alejandro Anguizzallu, Emilio Gary, Arnoldo Balleti convictos y confesos de tentativa de rebelion y de acuerdo al artículo 45 de la Ley Penal se les condena á des años de estrañamiento y pago de las costas y en cuanto á los demás procesados decláraseles libres de la instancia, ehancelánlose Jas Banzas que habían dado por ellos. Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrez Ugarriza.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-600

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