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Fallos: 21:603 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Si el que se alzó públicamente es castigado con dos años de estrañamiento, no parece justo que el que solo proyectó alzarse y pudo arrepentirse en tiempo, sea castigado con la misma pena, Por todo esto, y recordando ademos, que el Congreso ha cubierto con un velo generoso los estravíos de la pasion políties de la época pasada, pienso que revocando la sentencia apelada V. E. debe dar por rompurgado el delito de los acusados con los meses de prision que bin sufrido y las costas de esto proceso enorme.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 29 de 1879.

Vistos y considerando: Primero. Que los procesados Juan Bookart, Florentino Muñiz, Nereo Vasquez, Anselmo G. Camperos, Guillermo Torrens, Rufino Negrette, Alejandro Azguinzola, Emilio Galli, Arnoldo Balleti y Luis Bregui se hallan convictos y confesos de haber conspirado contra la seguridad interior de la Nacion.

Segundo. Que para preparar la ejecucion de su delito, los procesados se hallaban en su mayor parte reunidos cuando fueron descubiertos, habiendo suscrito días antes, con el mismo objeto, el pacto de asociacion criminal corriente á foja veinte, Tercero, Que con idéntico propósito, se habian procurado armas de varias clases Trewolvers, fusiles, puñales, bombas Orsini, etc.) preparado señales para conoeerse y redactado ma= niñestos y proclamas, objetos que tomados por la autoridad en poder de los procesados, han sido reconocidos por estos como destinados á la ejecucion del proyectado delito.

Cuarto, Que tratándose de una conspiracion contra la se

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-603

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