guridad interior de la Nacion y el órden público, los actos preparatorios mencionados bastan para proceder criminalmen te contra sus autores.
Quinto. Que no obstante el silencio de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres acerea de la tenta= tiva en el delito de rebelion, el derecho comun y la práctica uniforme le imponen una pena menor que la del delito consumado.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma esta con costas, haciéndose estensiva su condenación al procesado Luis Bregui, convicto y confeso del ° delito mencionado segun resulta de autos y especialmente de su declaracion corriente á foja doscientas treinta y siete; comuhíquese al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento, y satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse, 4. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:604
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