cantidad; maniobra que fué públicamente denunciada, pero favorecida por el dualismo de las jurisdicciones provincial y municipal a que obedecían una y otra concesión, Como tal estado de cosas se volvía intolerable, dispúsose una investigación legislativa que comprobó nuevas confabulaciones hechas por las empresas para contrarrestar la insostenible situación, La C.H.E.T. sólo en apariencia es una empresa argentina.
La independencia de la Eléctrica del Norte es una mistificación probada, pues depende de la Compañía de Electricidad del Norte Argentina, que actúa a la manera de una holding y subsidiarias de esta última. Todo este plan culminó con la nueva concesión por la ley 1682, que acordó a la C.H.E.T.
explotar por cuarenta años los servicios eléctricos y el aprovechamiento de las caídas del río Lules, autorizándola a adquirir los bienes de la Eléctrica del Norte, como si ésta fuese una compañía independiente, procurándose la unificación de todo el sistema. Con esta autorización y la compra que la C.H.E.T. hizo de la Eléctrica del Norte en globo, inclusive la de un crédito municipal, la Eléctrica del Norte cambió de nombre y pasó a llamarse Compañía de Tranvías Eléctricos de Tucumán y traspasó a la C.H.E.T. sus planteles eléctricos que la C.H.E.T. no pagó, pues como la Compañía de Electricidad del Norte Argentino es, o parece ser acreedora de la vendedora, la C.H.E.T., no queda deudora de la Eléctrica del Norte, sino de la del Norte Argentino, maniobra que no fué la autorizada por la ley 1682, que no podía acordar combinaciones que dieran por resultado convertir a la C.H.E.T, en una simple operadora de una holding, colocándola en estado de insolvencia, pues sé adquirió por varios millones de pesos un conjunto de maquinarias anticuadas y antieconómicas.
La ley 1682 establecía que la escrituración del contrato llevaría implícita la caducidad de la concesión municipal a la Compañía Eléctrica del Norte y que la Municipalidad debía perfeccionarlo, lo que jamás concedió la Municipalidad. La C.H.E.T. compró todos los bienes a la Eléctrica del Norte por más de seis millones y sin pagar un centavo, pues declara que subroga a la Eléctrica del Norte en la deuda que, por igual suma, dice tener con la Compañía de Electricidad del Norte Argentino y ésta declara que acepta esa subrogación reduciéndose todo a un simple cambio de comunicaciones contrarias al espíritu de la ley 1682 que autorizó una transferencia perfecta y no una combinación que diera por resultado convertir a la concesionaria C.H.E.T. en una simple operadora.
Para acordar la concesión de la ley 1682 se prescindió del
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:33
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