vencia, ete. y no se puede transferir la concesión sin el consentimiento de la autoridad concedente que debe saber con quien contrata, pues se delegan facultades para realizar un servicio Soma La provincia jamás hubiera contratado con la operadora de una ling, a lo que se opone nuestra idiosincrasia criolla, antagónica a las opresiones económicas.
Si en el derecho privado se admite el error esencial, con mayor razón en el derecho público, pues el concesionario va a elaborar con la administración en el servicio concedido y el que debe ser prestado con capacidad financiera independiente azarosas combinaciones Seremi, Las cualidades morales, la prohibición de ti erir el contrato, la delegación " que hace el Estado en el concesionario, el contralor que ejerce sobre el servicio, el carácter del acto jurídico de la concesión, que es de derecho público, todas estas circunstancias imponen que se condor, no sólo la moralidad del eomensinuario, sino su propia gestión patrimonial, y que se considere el contrato de concesión como celebrado intuitu persone.
Todas estas circunstancias son las que fundamentan la ley 1917, de abril 27 de 1942, la que ordena promover las acciones judiciales tendientes a obtener la nulidad y caducidad de la concesión acordada por la ley 1682, Y La nulidad procede por la violación de formas esenciales, como el procedimiento de licitación pública inobservado.
Procede la caducidad cuando se violan las obligaciones esenciales del contrato de concesión; sociedad que resulta después extraña al pacto de concesión. Si hubo error en el sujeto, si la empresa resultó ser otra, procede también la nulidad. Si el sujeto era ése, pero luego se incorporó a otra persona que realmente dirige y administra, procede la caducidad.
Y como la causa de la caducidad no ha sido prevista en el ecntrato, ella no puede ser declarada por el concedente y cormeronde ejercitar las acciones judiciales para obtenerla en uicio, Concurren, además, otras razones que hacen el sentimiento nacional de autodeterminación petiries y económica, que los organismos financieros monopol zadores de las fuerzas motrices no asociados a los destinos y deberes nacionales, contrarían y entorpecen.
En conereto, el poder administrador presenta demanda contencioso-administrativa de nulidad, y, en subsidia, de caducidad del contrato de concesión celebrado er la Provincia de Tucumán con la C.H.E.T. (S. A.) protocolizado en diciembre 19 de 1936; con costas en caso de oposición.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:35
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