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Fallos: 209:29 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

L:: interpretación y alcance atribuídos a cláusulas de una emeeión local no :on revisibles en instancia extraordinari Las normas y principios de derecho administrativo provincial, revisten carácter local y rigen respecto de las concesiones locales, cuyo otorgamiento, régimen y terminación constituyen cuestiones de igual índole susceptibles correctamente de juzgamiento por los tribunales provinciales.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
No impide el ejercicio de la jurisdicción provincial la circunstancia de que las decisiones que se dictaran puedan afectar indirectamente el comercio interprovincial o internacional, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armónico de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de las mismas.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Es ajeno a la jurisdicción de los tribunales federales la cordura, acierto y conveniencia con que ejercitan sus facultades propias las autoridades provinciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No es arbitraria la interpretación de la cláusula de la concesión que prohibe transm'irla sin autorización del gobierno concedente, en el sentido de que constituye violación de ella el hecho de pertenecer a un holding la empresa concesionaria, CONCESION: Principios generales, Las concesiones importan siempre una cierta delegación del poder público, nota que debe estar presente en la dilucidación de los problemas que se planteen con motivo de la interpretación de las normas que las rigen.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-29

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