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Fallos: 209:36 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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36 FALLOS DE LA CORTE SUEREMA Con, stación a la demanda.

La demandada manifiesta que coloca esta cuestión en el único terreno legal que le es propio, pues el derecho público también es derecho y no arbitrariedad, respecto a los contratos y a la propiedad; anticipándose a negar, en cuanto a la realidad, como a su intervención, los hechos en que se funda la demanda.

Agrega que los hechos anteriores a la ley 1682 y que la actora hace remontar a 1907 sólo tienen interés anecdótico y carecen de influencia para este litigio, pues la actora no cita un solo hecho posterior a la ley 1682 que refiórase a un incumplimiento de los deberes de la concesionaria, Todos los antecedentes se refieren a la concesión anterior acordada a Tomás J. Fleming y cuya caducidad se produjo al sancionarse la ley 1682, equívoco deliberado para impresionar el ánimo y sacar la discusión de su verdadero terreno, La operación de venta de parte de los bienes de la Compañía Eléctrica del Norte a la C.H.E.T. no es sino el cumplimiento de la autorización acordada por la ley 1682 y que la provincia consideró lícita y conveniente, eximiendo de sellado la operación, pues la concesión tenía por objeto unificar los servicios en condiciones favorables para el público, No hubo precipitación ni simulación. El precio pagado no fué por planteles inservibles, sino por los valiosos inmuebles de la concesionaria anterior, sus edificaciones, usinas, talleres e instalaciones; máquinas que no son inservibles, pues continúan sirviendo hasta hoy. Lo mismo pasa con los créditos transferidos, muchos de ellos con sentencia judicial firme y anterior a la operación que se ataca, como que casi la totalidad de las acciones judiciales suscitadas entre la empresa con la provincia y la municipalidad fueron favorables para la compañía.

Reitera la negativa de los supuestos invocados y desconocr_la validez de la investigación legislativa en que pretende fundarse la actora, hecha sin que jamás se hubiera dado intervención a la C.H.E.T, Como antecedente de la ley 1682, enumérase que anteriormente a ella dos compañías hacían el servicio de suministro:

la C.H.E.T., que en virtud de la concesión Fleming, de 1907, había adquirido a perpetuidad la explotación de las caídas del río Lules y sólo podía ser expropiada después de 50 años de vigencia, y la Compañía Eléctrica del Norte, que explotaba concesiones municipales (años 1903 y 1904). Cada empresa cobraba tarifa determinada, La concesión Fleming Le

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-36

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